Procedimiento de renovación para el REPSE
La STPS publicó en el DOF del 21 de febrero de 2024, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT, el cual entra en vigor el 22 de febrero del presente año.
De este documento destaca la adición de los lineamientos referentes al procedimiento de renovación que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deben realizar cada tres años (art. 15, segundo párrafo, LFT).
Por lo que, aquellos que se encuentren inscritos y quieran realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la página.
Es importante considerar lo siguiente:
- los tres años de vigencia serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales quedaron inscritas en el padrón, sin importar que hubiesen realizado una actualización o modificación en su registro, y
- los empleadores que fueron dados de baja en el REPSE y hubiesen efectuado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los tres años se contabiliza a partir de la nueva inscripción
Calendario de renovación
La renovación del registro del REPSE debe llevarse tres meses antes de su vencimiento (tres años a partir de la fecha de inscripción).
En virtud de ello, la STPS fijó el siguiente calendario para llevar a cabo el proceso de renovación, y de no cumplirse con este, la plataforma automáticamente deshabilitará el módulo de renovación.
Por otro lado, quienes se inscribieron desde el 1o. de enero de 2024 en adelante, deben considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, precisados en el calendario señalado.
Informe al beneficiario de la subcontratación
Obtenida la renovación, los prestadores de los servicios u obras especializadas tienen que informarles a sus clientes sobre esta.
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